HISTORIA MILITAR DE ESPAÑA
Campañas




GUERRA CONTRA LA REPÚBLICA FRANCESA (1793 - 1795)

Decreto del rey Carlos IV publicado el 27 de marzo, aceptando, más propiamente que declarando, la guerra.

EL REY

"Entre los principales objetos a que he atendido desde mi exaltación al Trono, he mirado como sumamente importante el de procurar mantener por mi parte la tranquilidad de Europa, en lo cual, contribuyendo al bien general de la Humanidad, he dado una prueba particular a mis fieles y amados vasallos de la paternal vigilancia con que me empleo constantemente en todo lo que puede contribuir a la felicidad que tanto les deseo, y a que les hace tan acreedores su acendrada lealtad, no menos que su carácter noble y generoso. Es tan notoria la moderación con que he procedido con la Francia desde el punto en que se manifestaron en ella los principios de desorden, de impiedad y de anarquía que han sido causa de las turbulencias que están agitando y aniquilando a aquellos habitantes, que sería superfluo el probarlo. Bastará, pues, ceñirme a lo ocurrido en estos últimos meses, sin hacer mención de los horrendos y multiplicados acaecimientos, que deseo apartar de mi imaginación y de la de mis amados vasallos, aunque indicaré el más atroz de ellos, por ser indispensable.

"Mis principales miras se determinaban a descubrir si sería dable reducir a los franceses a un partido racional que detuviese su desmesurada ambición, evitando una guerra general en Europa, y a procurar conseguir, a lo menos, la libertad del rey cristianísimo Luis XVI y de su augusta familia, presos en una torre, y expuestos diariamente a los mayores insultos y peligros. Para conseguir estos fines, tan útiles a la quietud universal, tan conformes a las leyes de humanidad, tan correspondientes a las obligaciones que imponen los vínculos de la sangre, y tan debidos al mantenimiento del lustre de la Corona, cedí a las reiteradas instancias del Ministerio francés, haciendo extender dos notas, en que se estipulaba la neutralidad y el retiro recíproco de tropas. Cuando parecía consiguiente a lo que se había tratado las admitiesen ambas, mudaron la del retiro de tropas, proponiendo dejar parte de las suyas en las cercanías de Bayona, con el especioso pretexto de temer alguna invasión de los ingleses; pero en realidad para sacar el partido que les conviniese manteniéndose en un estado temible y dispendioso para nosotros por la necesidad en que quedaríamos de dejar iguales fuerzas en nuestras fronteras, si no queríamos exponernos a una sorpresa de gentes indisciplinadas y desobedientes. Tampoco se descuidaron en hablar repetida y afectadamente (en la misma Nota) en nombre de la “República Francesa”; y en esto llevaban el fin de que la reconociésemos con el hecho mismo de admitir aquel documento.

"Había mandado Yo que al presentar en París las notas extendidas aquí se hiciesen los más eficaces oficios a favor del Rey Luis XVI y de su desgraciada familia, y si no mandé fuese condición precisa de la neutralidad y desarme el mejorar la suerte de aquellos Príncipes, fue temiendo empeorar así la causa, en cuyo feliz éxito tomaba tan vivo y tan debido interés. Pero estaba convencido de que sin una completa mala fe del Ministro de Francia no podía éste dejar de ver que recomendación e interposición tan fuerte, hecha al mismo tiempo de entregar las Notas, tenía con ellas una conexión tácita tan íntima, que habían de conocer no era dable determinar lo uno si se prescindía de lo otro; y que el no expresarlo era puro efecto de delicadeza y de miramiento, para que haciéndolo valer así el Ministerio francés con los partidos en que estaba y está dividida la Francia, tuviese más facilidad de efectuar el bien a que debíamos creer se hallaba propicio. Su mala fe se manifestó desde luego, pues al paso que se desentendían de la recomendación e interposición de un Soberano, que está al frente de una nación grande y generosa, instaba para que se admitiesen las Notas alteradas, acompañando cada instancia con amagos de que, si no se admitían, se retiraría de aquí la persona encargada de tratar sus negocios. Mientras continuaban esas instancias, mezcladas con amenazas, estaban cometiendo el cruel e inaudito asesinato de su Soberano; y cuando mi corazón y el de todos los españoles se hallaban oprimidos, horrorizados e indignados de tan atroz delito, aún intentaban continuar sus negociaciones, no ya, seguramente, creyendo probable fuesen admitidas, sino para ultrajar mi honor y el de mis vasallos; pues bien conocían que cada instancia en tales circunstancias era una especie de ironía y una mofa a que no podía darse oídos sin faltar a la dignidad y al decoro. Pidió pasaportes el encargado de sus negocios; diéronsele: al mismo tiempo estaba apresando un buque francés a otro español en las costas de Cataluña, por lo cual mandó el comandante general la represalia; y así, contemporáneamente, llegaron noticias de que habían otras presas, y de que en Marsella y otros puertos de Francia detenían y embargaban a nuestras embarcaciones.

“Finalmente, el día 7 del corriente nos declararon la guerra, que ya nos estaban haciendo (aunque sin haberla publicado) por lo menos desde el 26 de febrero, pues esta es la fecha de la patente de corso contra nuestras naves de guerra y comercio y de los demás papeles que se hallaron en poder del corsario francés “El Zorro”, capitán Juan Baptista Lalanne, cuando le represó nuestro bergantín “El Ligero”, al mando del teniente de navío D. Luan de Dios Copete, con un buque español cargado de pólvora que se llevaba.”

“En consecuencia, pues, de tal conducta y de las hostilidades empezadas por parte de la Francia, aún antes de declararse la guerra, expedidas de mi orden todas las convenientes a fin de detener, rechazar o acometer al enemigo por mar o por tierra, según las ocasiones se presenten por mi Real decreto de 23 del corriente, comunicado a mi Consejo Supremo de la Guerra: He resuelto que desde luego se declare y publique en esta Corte contra la Francia, sus posesiones y habitantes, y que sin pérdida de tiempo se circulen las providencias y órdenes que correspondan y conduzcan a la defensa de mis Dominios y vasallos, y a la ofensa del enemigo; prohibiendo, como prohibo, todo comercio, trato y comunicación entre aquéllos y éstos, bajo las graves penas expresadas en las Leyes, Pragmáticas y Reales Cédulas libradas con semejantes motivos, que han de comprehender a todos mis vasallos y habitantes de mis Reinos y Señoríos, sin excepción de persona alguna, por privilegiada que fuese; siendo mi Real ánimo que con la mayor brevedad posible llegue a noticia de mis vasallos esta declaración de guerra, así para que puedan preservar sus intereses y personas del insulto de los franceses, como para que se dediquen a incomodarlos por medio de armamentos en corso, y por todos los demás que permite el derecho de la guerra; debiendo al mismo fin los capitanes y comandantes generales, en las cabezas de Partido, en las plazas, puertos y demás pueblos de la comprehensión de su respectivo mando por los comandantes, o jefes de las armas, o de las justicias donde no las hubiere.

Dado en Aranjuez a veinte y cinco de marzo de mil setecientos noventa y tres.

Yo, EL REY
(Firma de Manuel Negrete y de la Torre)

NOTA: Manuel Negrete y de la Torre era General diplomático, conde de Campo Alange y Marqués de Torremanzanal, Secretario de Estado del Departamento Universal de Guerra de España e Indias.


“Don Fausto Antonio Rodríguez, Oficial Mayor de la escribanía de Cámara del Supremo Consejo de la Guerra y habilitado para su despacho.

"Certifico que la Real declaración de Guerra que antecede se publicó en este día en mi presencia y de numeroso concurso de Gentes, por José Díaz Lozano, Pregonero en esta villa, en altas e inteligibles voces en la Plazuela del Palacio Nuevo de S.M., Puerta de Guadalajara, Plazuela de que llaman de Sta. Cruz y Puerta del Sol, sitios los más públicos de esta Corte, habiendo autorizado este acto por Comisión del Consejo, la Plana Mayor de esta Plaza, llevando delante un cabo y cuatro batidores, timbales y clarines, los tambores y Música de la Guarnición y los Sargentos de ella, y detrás una Compañía de Granaderos, y otra de Caballería, al cualconcurrí Yo el infraescripto en virtud de acuerdo del mismo Tribunal para desempeñar las funciones del Essn.º de Cámara, D. Juan Antonio Martínez respecto no poder asistir a él por no permitírselo el quebranto de su salud. Y para que conste doy la presente.

27 de marzo de 1793.





FUENTES:

  • Estado Mayor Central del Ejército. Campañas en los Pirineos a finales del siglo XVIII (1793-95). Tomo I - Antecedentes. Servicio Histórico Militar. Madrid, 1949. Pag,s 71 - 73